Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia
Versión vigente desde 20/09/2015
Artículo 24.
Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.