Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 21.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.