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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 01/01/2002 hasta 26/08/2003

SECCIÓN SÉPTIMA. Escrutinio general

Artículo 17.

1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral Provincial de Madrid y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.

2. La Junta Electoral remitirá un ejemplar del acta de proclamación a la Asamblea de Madrid, y procederá a la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» en un plazo de cuarenta días.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. 2 de L 4/1991 ( Ver texto)

** APDO. 2 modificado por corrección de errores (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987) ( Ver texto)

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