Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 01/01/2002 hasta 26/08/2003
Artículo 16.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.