Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 7.
Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de la Diputación Regional, la cual esta integrará por la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el Presidente.