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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 10.

Uno. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y de acuerdo con un sistema proporcional.

Dos. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.

Tres. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Diputación Regional en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Diputación Regional dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. La Asamblea sólo podrá ser disuelta en los supuestos del artículo 16.2.

Cuatro. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará el procedimiento para la elección de sus miembros fijando su número que estará comprendido entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidades que afecten a los puestos o cargos que de desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 3 modificado por art. único de LO 7/1991 ( Ver texto)

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