Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 14.
Entre los períodos de sesiones ordinarias y cuando hubiere expirado el mandato de la Asamblea Regional, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando en todo caso la proporcionalidad de los distintos Grupos.