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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 24.

Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Gestión en materia de protección del medio ambiente.

2. Comercio interior.

3. Asociaciones.

4. Ferias internacionales.

5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

6. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

7. Pesas y medidas. Contraste de metales.

8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.

9. Productos farmacéuticos.

10. Propiedad industrial.

11. Propiedad intelectual.

12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

13. Salvamento marítimo.

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