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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 28.

De acuerdo con las bases y ordenamiento de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la Diputación Regional de Cantabria tendrá competencia en las siguientes actividades:

Uno. Planificación de la actividad económica en Cantabria.

Dos. Instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorros.

Tres. Sector público-económico de Cantabria, en cuanto no esté contemplado en otras normas de este Estatuto.

Cuatro. Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

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