Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 28.
De acuerdo con las bases y ordenamiento de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, la Diputación Regional de Cantabria tendrá competencia en las siguientes actividades:
Uno. Planificación de la actividad económica en Cantabria.
Dos. Instituciones de crédito corporativo, público, territorial y Cajas de Ahorros.
Tres. Sector público-económico de Cantabria, en cuanto no esté contemplado en otras normas de este Estatuto.
Cuatro. Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.