Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 32.
Uno. Las competencias de la Diputación Regional de Cantabria se entienden referidas a su territorio.
Dos. En las materias de su competencia le corresponde a la Asamblea Regional la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Tres. Las competencias de ejecución de la Diputación Regional de Cantabria lleva implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.