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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 36.

En los términos previstos en el artículo veintitrés de este Estatuto por Ley de Cantabria se podrá:

Uno. Reconocer la Comarca como Entidad Local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los Municipios que la integran.

Dos. Crear, asimismo, Agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

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