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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

CAPÍTULO III

Del control de la Diputación Regional

Artículo 38.

Uno. Las leyes de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Dos. La Asamblea Regional podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Artículo 39.

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Diputación Regional serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Artículo 40.

El Control económico y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas sera remitido, además de a las Cortes Generales, a la Asamblea Regional de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.

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