Junta Electoral Central - Portal

Cantabria

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 45.

Uno. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) El Patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Diputación Regional de Cantabria.

c) Los bienes adquiridos por la Diputación Regional de Cantabria por cualquier título jurídico válido.

Dos. El Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, su admimistración, defensa y conservación, serán regulados por una ley de la Asamblea Regional.

Tres. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.

Subir