Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 47.
La Diputación Regional de Cantabria y los Entes Locales afectados, participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los Costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadores de riesgo de especial gravedad para el entorno físico y humano de Cantabria, en la forma que establezca la ley creadora del gravamen.