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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 49.

Uno. La Diputación Regional de Cantabria, mediante acuerdo de la Asamblea Regional, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Dos. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Cuatro. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Cinco. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

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