Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 49.
Uno. La Diputación Regional de Cantabria, mediante acuerdo de la Asamblea Regional, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Dos. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Cuatro. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.
Cinco. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.