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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 51.

Uno. Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria velar por los intereses financieros de los Entes Locales, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución.

Dos. Es competencia de los Entes Locales de Cantabria la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Diputación Regional de Cantabria. Mediante ley del Estado, se establecerá el sistema de colaboración de los Entes Locales, de la Diputación Regional de Cantabria y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Los ingresos de los Entes Locales de Cantabria, consistentes en participación de ingresos estatales y en subvenciones, se percibirán a través de la Diputación Regional de Cantabria, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales fijados o que se fijen por las leyes del Estado para las referidas participaciones.

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