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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 53.

Se regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten

b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

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