Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 53.
Se regularán necesariamente, mediante ley de la Asamblea Regional de Cantabria, las siguientes materias:
a) El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten
b) El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo doce de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.