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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 14/01/2017 hasta 06/07/2017

Artículo 11.

1. Los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, mediante expediente incoado pos la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente procedimiento judicial.

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