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Ciudad Autónoma de Ceuta

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Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 9.

1. La Asamblea de Ceuta aprobará su Reglamento por mayoría absoluta y estará regida por una Mesa compuesta por el Presidente de la Ciudad, que la presidirá, y dos Vicepresidentes elegidos por la propia Asamblea de entre sus miembros.

2. Para dictaminar asuntos concretos o para la preparación de los acuerdos del pleno de la Asamblea podrán constituirse comisiones en las que estarán representados todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea de Ceuta, en los términos que se determinen en el Reglamento.

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