Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Versión vigente desde 15/03/1995
Artículo 28.
La ciudad de Ceuta tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.