Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Versión vigente desde 15/03/1995
Artículo 20.
Corresponde a la ciudad de Ceuta, en los términos previstos en el presente Estatuto, la competencia sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.