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Ciudad Autónoma de Ceuta

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Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 30.

La ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.

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