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Ciudad Autónoma de Ceuta

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Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

Versión vigente desde 15/03/1995

Artículo 35.

1. El patrimonio de la ciudad de Ceuta estará integrado por:

1.º El patrimonio del Ayuntamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

2.º Los bienes afectos a los servicios que, en aplicación de lo dispuesto en el presente Estatuto, se traspasen a la ciudad de Ceuta.

3.º Los bienes adquiridos por cualquier título jurídico.

4.º Cualesquiera otros bienes y derechos que le correspondan a tenor de lo dispuesto en el presente Estatuto o por otra disposición legal.

2. La ciudad de Ceuta tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

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