Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Versión vigente desde 15/03/1995
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Subsistirán la peculiaridades económico-fiscales existentes actualmente en la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que hayan de realizarse derivadas de la vinculación de España a Entidades supranacionales.
Mediante Ley del Estado se actualizará y garantizará las peculiaridades del régimen económico y fiscal de Ceuta.