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Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

Versión vigente desde 15/03/1995

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

El traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias asumidas por la ciudad de Ceuta, en virtud del presente Estatuto, se hará conforme a las bases siguientes:

1. En el término de un mes desde que hayan quedado constituidos los órganos superiores de la Ciudad, se creará una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por Vocales designados por el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno de la ciudad de Ceuta.

2. Serán funciones de esta Comisión Mixta concretar, en el tiempo, los servicios y los medios personales, patrimoniales y financieros afectos a los mismos, que deban ser objeto de traspaso.

3. Dicha Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

4. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Nación, que los aprobará mediante Real Decreto, en los que figurarán aquéllos como anexos, publicándose en el «Boletín Oficial» de la ciudad y en el «Boletín Oficial del Estado», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

5. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles y derechos del Estado a la ciudad de Ceuta la certificación de la Comisión Mixta de los acuerdos debidamente promulgados. Estas certificaciones contendrán los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

6. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamientos de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, afectos a los servicios que se transfieran, no dará derecho al arrendador a rescindir o renovar los contratos.

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