Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Versión vigente desde 15/03/1995
Artículo 26.
La ciudad de Ceuta, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.