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Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta

Versión vigente desde 15/03/1995

TÍTULO VI

Reforma del Estatuto

Artículo 41.

1. La iniciativa de la reforma corresponderá a la Asamblea de Ceuta, de acuerdo con la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 13 del presente Estatuto, a las Cortes Generales o al Gobierno de la Nación.

2. La iniciativa de reforma aprobada por la Asamblea de Ceuta requerirá la mayoría de dos tercios de la misma. En todo caso, la propuesta de reforma requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

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