Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015
Artículo 51.
El cambio de capitalidad tendrá que fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes.
e) Importancia económica o beneficios notorios que reporte este cambio a los residentes en el término.