Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015
Artículo 181.
La transferencia podrá ser objeto de revocación, mediante ley del Parlamento de Galicia. La iniciativa podrá partir de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.