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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

SECCIÓN 2.ª

Artículo 238.

El régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional será el establecido por la legislación básica del Estado y por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Artículo 239.

La Escuela Gallega de Administración Pública se ocupará de la selección y formación de los funcionarios con habilitación nacional en los términos del convenio que suscriba con el Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 240.

1. En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los méritos generales y también los méritos específicos cuando éstos sean establecidos por la Corporación local correspondiente.

2. Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el diez por ciento del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega.

3. Tanto las corporaciones locales como la Xunta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.

Artículo 241.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificaciones de puestos, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Los nombramientos provisionales se entenderán concedidos en caso de no notificarse lo contrario después de transcurrir treinta días desde la remisión del expediente completo.

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