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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

CAPÍTULO IV

Del personal al servicio de las entidades locales

SECCIÓN 1.ª

Artículo 231.

El personal al servicio de las corporaciones locales estará integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Personal interino.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 232.

1. Cada Corporación local deberá aprobar anualmente, a través de su presupuesto, la plantilla en la que figuren todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las corporaciones locales formarán la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización y en la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementariporaciones locales se efectuará de conformidad con la oferta pública de empleo, mediante una convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para proveer puestos de trabajo se publicarán, además de lo dispuesto por la normativa básica del Estado, en el «Diario Oficial de Galicia».

4. La selección se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenida en la normativa básica del Estado. El Pleno de la Corporación local aprobará las bases.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.

Artículo 234.

1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que se reserven a los funcionarios para mejor garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

2. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, y de las que se responsabilizarán los funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Artículo 235.

1. Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que habrá de formalizarse en todo caso por escrito, ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

2. Podrán ser desempeñados por personal laboral:

a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo, incluyendo los auxiliares de la Policía local.

b) Los puestos de actividades propias de oficios.

c) Los puestos de trabajo de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, salvo aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, que se reservarán a funcionarios.

Artículo 236.

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetivos de los del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites legales.

3. Las corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de los funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Artículo 237.

La Xunta de Galicia, a través de la Escuela Gallega de Administración Pública, prestará atención especial al perfeccionamiento, especialización y promoción de los funcionarios al servicio de la Administración local.

SECCIÓN 2.ª

Artículo 238.

El régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional será el establecido por la legislación básica del Estado y por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

Artículo 239.

La Escuela Gallega de Administración Pública se ocupará de la selección y formación de los funcionarios con habilitación nacional en los términos del convenio que suscriba con el Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 240.

1. En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los méritos generales y también los méritos específicos cuando éstos sean establecidos por la Corporación local correspondiente.

2. Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el diez por ciento del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega.

3. Tanto las corporaciones locales como la Xunta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.

Artículo 241.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia de ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificaciones de puestos, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Los nombramientos provisionales se entenderán concedidos en caso de no notificarse lo contrario después de transcurrir treinta días desde la remisión del expediente completo.

SECCIÓN 3.ª

Artículo 242.

Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional; ésta se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenidos en la normativa básica del Estado.

Artículo 243.

1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de administración general y administración especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

2. La escala de administración general se subdivide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) Gestión.

c) Administrativa.

d) Auxiliar.

e) Subalterno.

3. La escala de administración especial se subdivide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) Servicios especiales.

Artículo 244.

Corresponde a cada Corporación local determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal.

El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la movilidad funcional.

Artículo 245.

1. De acuerdo con las ofertas de empleo, las corporaciones locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de:

¿ Oposición libre.

¿ Concurso-oposición.

¿ Concurso.

En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función.

3. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.

4. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.

5. La prestación de servicios en otras administraciones públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

6. En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 246.

1. Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, a los principios de mérito y capacidad, el presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas tendrán que estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta pública de empleo, salvo en caso de que se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta.

2. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso como funcionario de carrera.

3. Las plazas así cubiertas se incluirán necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo y en la primera oferta pública de empleo que se apruebe.

4. El personal interino cesará cuando la plaza sea cubierta por un funcionario de carrera o la Corporación considere que cesaron las razones de urgencia que motivaron su cobertura.

5. En todo caso la Corporación correspondiente establecerá con carácter general los mecanismos que deberán seguirse para garantizar la eficaz aplicación de los principios de mérito y capacidad.

Artículo 247.

Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos se regirán por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación.

En las pruebas selectivas, el tribunal elevará la correspondiente relación de aprobados junto con la propuesta a la autoridad competente para hacer el nombramiento.

Los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán resueltos, motivadamente, por la autoridad competente, previa propuesta del tribunal.

Artículo 248.

El presidente de la Corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal fijo de nuevo ingreso.

En los supuestos de concurso o concurso-oposición se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los medios de acreditación de los mismos.

SECCIÓN 4.ª

Artículo 249.

1. El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos y de acuerdo con la oferta pública de empleo. Salvo los casos de urgencia, el procedimiento de convocatoria será el concurso.

2. La contratación laboral revestirá las modalidades previstas en la legislación laboral.

3. El régimen de tales relaciones, en su integridad, será el establecido en las normas de derecho laboral.

Artículo 250.

1. El número, características y retribuciones del personal eventual serán determinados por el Pleno de cada Corporación al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

2. Los puestos de trabajo reservados a este tipo de personal deberán figurar en la plantilla de personal de la Corporación.

3. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al alcalde o al presidente de la Corporación local correspondiente. Cesarán automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su confianza o asesoramiento.

4. En todo caso los servicios prestados como personal eventual no podrán constituir mérito para el acceso a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

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