Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015
Artículo 214.
Las sesiones de los órganos de las corporaciones locales se celebrarán en las sedes de las mismas, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.