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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

SECCIÓN 1.ª

Artículo 231.

El personal al servicio de las corporaciones locales estará integrado por:

a) Funcionarios de carrera.

b) Personal interino.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 232.

1. Cada Corporación local deberá aprobar anualmente, a través de su presupuesto, la plantilla en la que figuren todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las corporaciones locales formarán la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización y en la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementariporaciones locales se efectuará de conformidad con la oferta pública de empleo, mediante una convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para proveer puestos de trabajo se publicarán, además de lo dispuesto por la normativa básica del Estado, en el «Diario Oficial de Galicia».

4. La selección se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenida en la normativa básica del Estado. El Pleno de la Corporación local aprobará las bases.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.

Artículo 234.

1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que se reserven a los funcionarios para mejor garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

2. Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, y de las que se responsabilizarán los funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Artículo 235.

1. Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que habrá de formalizarse en todo caso por escrito, ocupa puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de puestos de trabajo.

2. Podrán ser desempeñados por personal laboral:

a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo, incluyendo los auxiliares de la Policía local.

b) Los puestos de actividades propias de oficios.

c) Los puestos de trabajo de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, salvo aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspección o control, que se reservarán a funcionarios.

Artículo 236.

1. Las retribuciones básicas de los funcionarios tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.

2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetivos de los del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites legales.

3. Las corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de los funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

Artículo 237.

La Xunta de Galicia, a través de la Escuela Gallega de Administración Pública, prestará atención especial al perfeccionamiento, especialización y promoción de los funcionarios al servicio de la Administración local.

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