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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

SECCIÓN 3.ª

Artículo 242.

Es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios de carrera que no tengan habilitación de carácter nacional; ésta se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenidos en la normativa básica del Estado.

Artículo 243.

1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de administración general y administración especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.

2. La escala de administración general se subdivide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) Gestión.

c) Administrativa.

d) Auxiliar.

e) Subalterno.

3. La escala de administración especial se subdivide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) Servicios especiales.

Artículo 244.

Corresponde a cada Corporación local determinar los cuerpos, escalas, plazas y categorías de sus funcionarios, que se agruparán de acuerdo con los grupos de titulación establecidos por la legislación básica estatal.

El ejercicio de esta facultad se ajustará a los criterios de coordinación y homologación establecidos para garantizar la movilidad funcional.

Artículo 245.

1. De acuerdo con las ofertas de empleo, las corporaciones locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de:

¿ Oposición libre.

¿ Concurso-oposición.

¿ Concurso.

En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función.

3. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.

4. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.

5. La prestación de servicios en otras administraciones públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

6. En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 246.

1. Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, a los principios de mérito y capacidad, el presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas tendrán que estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta pública de empleo, salvo en caso de que se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta.

2. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso como funcionario de carrera.

3. Las plazas así cubiertas se incluirán necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo y en la primera oferta pública de empleo que se apruebe.

4. El personal interino cesará cuando la plaza sea cubierta por un funcionario de carrera o la Corporación considere que cesaron las razones de urgencia que motivaron su cobertura.

5. En todo caso la Corporación correspondiente establecerá con carácter general los mecanismos que deberán seguirse para garantizar la eficaz aplicación de los principios de mérito y capacidad.

Artículo 247.

Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos se regirán por las bases que apruebe el Pleno de la Corporación.

En las pruebas selectivas, el tribunal elevará la correspondiente relación de aprobados junto con la propuesta a la autoridad competente para hacer el nombramiento.

Los concursos para la provisión de puestos de trabajo serán resueltos, motivadamente, por la autoridad competente, previa propuesta del tribunal.

Artículo 248.

El presidente de la Corporación convocará los procesos selectivos para el acceso a las plazas vacantes que deban cubrirse con personal fijo de nuevo ingreso.

En los supuestos de concurso o concurso-oposición se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los medios de acreditación de los mismos.

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