Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015
Artículo 231.
El personal al servicio de las corporaciones locales estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Personal interino.
c) Personal laboral.
d) Personal eventual.
Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.