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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

Artículo 232.

1. Cada Corporación local deberá aprobar anualmente, a través de su presupuesto, la plantilla en la que figuren todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

Las corporaciones locales formarán la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización y en la misma deberán incluirse, en todo caso, la denominación, características esenciales de los puestos, retribuciones complementariporaciones locales se efectuará de conformidad con la oferta pública de empleo, mediante una convocatoria pública y a través del sistema de concurso, concurso-oposición u oposición libre, en los que se garantizará el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

3. Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para proveer puestos de trabajo se publicarán, además de lo dispuesto por la normativa básica del Estado, en el «Diario Oficial de Galicia».

4. La selección se efectuará de conformidad con las reglas básicas, programas mínimos y titulación contenida en la normativa básica del Estado. El Pleno de la Corporación local aprobará las bases.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que sean precisas.

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