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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

Artículo 240.

1. En el concurso, como sistema normal de provisión de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los méritos generales y también los méritos específicos cuando éstos sean establecidos por la Corporación local correspondiente.

2. Dentro del porcentaje de baremo reservado a méritos generales corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el diez por ciento del total posible para fijar los méritos que correspondan al conocimiento de las especificidades de su organización territorial, normativa autonómica y lengua gallega.

3. Tanto las corporaciones locales como la Xunta de Galicia deberán incluir en las bases del concurso aquellos factores ponderados que garanticen un grado suficiente de conocimiento de la lengua gallega para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.

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