Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015
Artículo 243.
1. Los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de administración general y administración especial de cada Corporación, que quedarán agrupadas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre función pública, en los grupos que ésta determine, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso.
2. La escala de administración general se subdivide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Gestión.
c) Administrativa.
d) Auxiliar.
e) Subalterno.
3. La escala de administración especial se subdivide en las subescalas siguientes:
a) Técnica.
b) Servicios especiales.