Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015
Artículo 245.
1. De acuerdo con las ofertas de empleo, las corporaciones locales seleccionarán al personal por medio de convocatoria pública y de los sistemas de:
¿ Oposición libre.
¿ Concurso-oposición.
¿ Concurso.
En los distintos sistemas deberán estar garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La selección por oposición consistirá en superar las pruebas teóricas y prácticas exigidas en la convocatoria pública, adecuadas al ejercicio de la función.
3. La selección por concurso-oposición consistirá en superar las correspondientes pruebas, así como poseer determinadas condiciones debidamente valoradas de formación, méritos o grados de experiencia.
4. La selección por concurso consistirá en valorar los méritos de conformidad con el baremo incluido en la convocatoria correspondiente, que será en cualquier caso pública y libre.
5. La prestación de servicios en otras administraciones públicas se valorará en méritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
6. En los sistemas de selección que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración local tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega.