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Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia

desde 23/05/2012 hasta 23/05/2015

Artículo 246.

1. Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, a los principios de mérito y capacidad, el presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera. Tales plazas tendrán que estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta pública de empleo, salvo en caso de que se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a la aprobación de ésta.

2. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso como funcionario de carrera.

3. Las plazas así cubiertas se incluirán necesariamente en la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo y en la primera oferta pública de empleo que se apruebe.

4. El personal interino cesará cuando la plaza sea cubierta por un funcionario de carrera o la Corporación considere que cesaron las razones de urgencia que motivaron su cobertura.

5. En todo caso la Corporación correspondiente establecerá con carácter general los mecanismos que deberán seguirse para garantizar la eficaz aplicación de los principios de mérito y capacidad.

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