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Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra

Versión vigente desde 25/11/2004

Artículo 1. Disposición preliminar.

1. El gobierno y administración de los Concejos de Navarra se realizará:

a) En régimen de Concejo abierto, cuando la población de derecho esté comprendida entre 16 y 50 habitantes.

b) Por una Junta, cuando la población de derecho exceda de 50 habitantes.

2. En el régimen de concejo abierto, el gobierno y administración corresponderá a un Presidente y a una Asamblea vecinal, de la que formarán parte todas las personas inscritas en el censo electoral con derecho a sufragio activo en el respectivo Concejo. El Presidente designará el miembro de la asamblea que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.

3. Las Juntas estarán compuestas por un Presidenfe y cuatro Vocales. El Presidente designará el Vocal de la Junta que haya de sustituirlo en casos de ausencia o enfermedad.

4. Los Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto y los Presidentes y Vocales de las Juntas, serán elegidos por sistema mayoritario, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.

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