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Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra

Versión vigente desde 25/11/2004

Artículo 7. Presentación de candidaturas.

1. Pueden presentar candidatos a Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto y a Presidentes y Vocales de las Juntas:

a) Los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente.

b) Las coaliciones de partidos y federaciones, constituidas en el plazo y con sujeción a las normas establecidas para las coaliciones electorales de las elecciones municipales.

c) Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos que se establecen en el número 3.

2. Las coaliciones de partidos y federaciones para las elecciones concejiles se comunicarán a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

3. Para presentar candidatos o listas de candidatos, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en la relación electoral del Concejo, autenticadas notarialmente o por el Secretario del Ayuntamiento del municipio al que el Concejo pertenezca, determinado conforme al siguiente baremo:

a) Para la presentación de candidato a Presidente del Concejo que haya de regirse en régimen de Concejo abierto, un número no inferior al 10 por 100.

b) Para la presentación de listas de candidatos a Presidente y Vocales de las Juntas, un número superior al 1 por 100 de inscritos en la relación electoral del Concejo, y que en ningún caso será inferior a 10.

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