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Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra

Versión vigente desde 25/11/2004

Artículo 11. Propaganda electoral y utilización de los medios de comunicación de titularidad pública.

1. La campaña electoral en las elecciones concejiles será coincidente con la relativa a las elecciones municipales.

2. El derecho de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles, a los tiempos de emisión gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública, se entenderá incluido en el que dispongan para las elecciones municipales del municipio al que pertenezca el Concejo.

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