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Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra

Versión vigente desde 25/11/2004

Artículo 9. Representantes electorales.

1. Los representantes generales designados por los partidos, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones municipales podrán serlo también para las elecciones concejiles en las que participen.

Asimismo, los representantes de las candidaturas que el partido, federación o coalición presente en cada municipio podrán serlo también de las candidaturas presentadas en los Concejos pertenecientes al respectivo municipio.

2. Los promotores de las agrupaciones que concurran a las elecciones concejiles podrán designar a los representantes de sus candidaturas en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales de Zona, cuya designación debe ser aceptada en ese acto.

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