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Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra

Versión vigente desde 25/11/2004

Artículo 16. Elecciones parciales.

1. En el supuesto de que en algún Concejo no se presenten candidatos, se procederá a la celebración de elecciones parciales en el mismo.

La convocatoria de elecciones concejiles parciales se sujetará a lo previsto para las elecciones concejiles generales, y la fecha de celebración coincidirá con la de las elecciones parciales municipales.

2. Si en la nueva convocatoria tampoco se presentan candidatos, los Presidentes de los Concejos que se rijan en régimen de Concejo abierto se elegiran en la forma prevista en el número 4, párrafo segundo, del artículo anterior, designándose en los Concejos regidos por Juntas, por la Administración de la Comunidad Foral, una Comisión Gestora integrada por cinco Vocales, de entre los cuales elegirán éstos el Presidente en la forma establecida para la elección de Alcalde en los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes.

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