Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra
Versión vigente desde 25/11/2004
Artículo 4. Sufragio pasivo.
1. Son elegibles los ciudadanos mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector conforme a lo establecido en el artículo anterior, no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.
2. Serán de aplicación a los Presidentes de los Concejos abiertos, y a los Presidentes y Vocales de las Juntas, los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la legislación general en relación con los Concejales.
Ver Notas de Modificación
** Ap. 1 modificado por art. 15 de LF 11/2004 ( Ver texto)