Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi
Versión vigente desde 03/04/1986
Artículo 1.
La designación de los Senadores en representación del País Vasco y a los que se refiere el artículo 28, apartado a) del Estatuto de Autonomía, de 18 de diciembre de 1979, se efectuará por el Pleno del Parlamento Vasco, mediante el procedimiento que establece la presente Ley.