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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

Versión vigente desde 03/04/1986

Artículo 9.

Las vacantes de Senadores que se produjeren durante una misma legislatura, serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley, con la limitación que se contiene en el artículo 7.º

Producida la vacante y en el plazo de quince días, las Mesa del Parlamento ordenará la pertinente publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, en orden a la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º de esta Ley para la designación del nuevo Senador.

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