Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

Versión vigente desde 03/04/1986

Artículo 6.

El mandato de los Senadores representantes del Parlamento Vasco tendrá una duración de cuatro años.

Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en que fueron nombrados, una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos Senadores.

En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta su sustitución, una vez finalizada la legislatura del Parlamento Vasco.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de L 1/1986 ( Ver texto)

** PÁRRS. 1, 3 e inciso fin. del 2 suspendidos de vigencia y aplicación (desde 15/07/1981 para partes en proceso y desde 23/07/1981 para los terceros) por Providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite RI 206/1981 ( Ver texto)

** PÁRRS. 1, 3 e inciso fin. del 2 levantada suspensión de vigencia y aplicación por desestimación de RI 208/1981 por STC de 18 de diciembre de 1981 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir