Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Versión vigente desde Abril 2015
Primera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas relativas a la tributación del Impuesto sobre Sociedades, contenidas en la Sección 1.ª del Título III, serán aplicables a partir del primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Ver Notas de Modificación
Renumerado por el art. 15 de la Ley Orgánica 5/2012 ( Ver texto)